Estructura política
Roma se reservaba la soberanía eminente sobre estas ciudades, pero les devolvía el usufructo, con excepción del ager publicus. Roma reconoció la autonomía de alguna de estas ciudades pero sus tierras quedaron sometidas al diezmo de la cosecha, y en caso de exenciones, estas se daban a título personal (por ejemplo a los habitantes de una ciudad aunque cultivaran tierras en otra ciudad). El diezmo se pagaba generalmente en especie y el beneficio permitido al recaudador era limitado.
El rey
Gobierna Roma un rey, representante de la institución monárquica, al que corresponde todo el poder (imperium) y dicta las órdenes (dictador), el cual era elegido entre el pueblo como jefe de una gran familia política (magister populi).
Auxilian al rey los lictores, alguaciles que le precedían en sus actuaciones con el hacha y las varas. En su ausencia los poderes administrativos correspondían a un delegado (praefectus urbis). Si el rey no designaba sucesor los ciudadanos designaban en el interregno, por un periodo de cinco días, a un interrex, y después se elegía un nuevo rey, o bien se designaba un nuevo interrex por otros cinco días con facultad de designar nuevo jefe.
Senado
Frente al rey se erige la institución del Consejo de Ancianos (senatus) para contrabalancear a la institución real.
Los primeros senadores son los representantes designados por cada gens. Tienen carácter vitalicio. Como el número de genses invariable (las sucesivas familias surgen siempre de un tronco común y por tanto se integra en alguna de las gensexistentes) también es invariable el número de senadores.
No obstante había una excepción: cuando un senador moría el rey estaba facultado para nombrar un sustituto temporal (hasta la designación del sustituto designado por la gens).
El senado era un órgano meramente consultivo, pero siendo emanado del pueblo, el rey lo convocaba a menudo y consideraba sus propuestas. Sus reuniones se celebraban en el comitium (foro) en una sala llamada bule.
El censo
Este sistema de reclutamiento en razón de los bienes poseídos, hizo necesario establecer un censo de propiedades y transmisiones, que se revisaba cada cuatro años. Un efecto inmediato fue el de dividir a la sociedad romana: a la división ya existente entre patricios y plebeyos, se añadía ahora la división entre propietarios (los que tienen tierra, sean ciudadanos o no) y proletarios (es decir los que crían hijos, mayoritariamente plebeyos, pero también con algunos ciudadanos arruinados o desposeídos por sucesivas particiones). El censo se hacía cada cuatro años. Al año siguiente se hacían sacrificios (lustrum) y los encargados del censo o censores renunciaban a sus cargos.
